Si el calendario del SENIAT tiene un hueco, la multa puede caerse

El SENIAT multa a una empresa por declarar y enterar tarde retenciones de IVA de enero a octubre de 2020: unos Bs. 19.449 millones. El calendario de sujetos pasivos especiales de 2019 no fijaba fecha para la quinta semana de diciembre si tu RIF terminaba en 0 o 5. La empresa se corrió una semana de buena fe y siguió así en 2020.
Qué cambia
En apelación, la Sala Político-Administrativa del TSJ le dio la razón: revocó la sentencia del Tribunal Superior Cuarto Contencioso Tributario, aceptó que fue un error excusable y anuló todas las multas. Si un hueco del calendario oficial te hizo declarar tarde, podrías alegarlo como error excusable.
Ojo
Aquí el retraso nunca pasó de 10 días y nació de un hueco real del calendario. No sirve como excusa general para pagar tarde, y es el criterio de un caso concreto, no un precedente vinculante.
Ficha
- Órgano: TSJ · Sala Político-Administrativa
- Sentencia: N° 00414 · 1 de octubre de 2026
- Expediente: 2026-0219
- Ponente: Magistrado Juan Pablo Torres Delgado
- Norma: Código Orgánico Tributario de 2020, art. 85, num. 4
- Calendario 2019: Providencia SNAT/2017/00189 (G.O. 41.546)




