Ya salió en Gaceta: cambian los requisitos para ser contribuyente especial

El SENIAT publicó en la Gaceta Oficial N.º 43.485 la providencia del 22 de octubre con las nuevas reglas para calificar contribuyentes especiales. El mínimo: 600.000 veces la tasa oficial de la moneda más cara que publica el BCV (no la del dólar) en ingresos al año, o 50.000 veces en ventas al mes. Rige desde el 1 de noviembre.
Qué cambia
Con la norma de 2023, a una empresa le bastaban 30.000 veces esa tasa al año (120.000 en la gerencia de la Región Capital). Ahora son 600.000 y 3.000.000: la vara sube 20 veces (25 en la Región Capital). Ya no hay un mínimo más bajo para personas naturales. Y los emprendimientos registrados quedan fuera 3 años (antes eran 2).
Ojo
Si ya eres contribuyente especial, esta norma sola no te quita la condición (artículo 16). Para eso el SENIAT tiene que revocarla, si tus ingresos quedan por debajo del mínimo dos años seguidos o seis declaraciones mensuales seguidas (artículo 8), y avisarte. Revisa tu buzón en el portal del SENIAT.
Ficha
- Norma: Providencia SNAT/2026/00099 del SENIAT, 22-10-2026
- Gaceta Oficial: N.º 43.485
- Vigencia: Desde el 1 de noviembre de 2026
- Deroga: Providencia SNAT/2023/00005 (Gaceta Oficial N.º 42.588)
- Gerencia de la Región Capital (de cualquier parte del país): 3.000.000 de veces la tasa al año o 250.000 al mes; también hidrocarburos, gas y minas




